REGLAMENTO PARA ELECCIÓN DE DELEGADOS
PERIODO 2023-2025
El Consejo de Administración en uso de sus facultades que le otorga la ley y el estatuto vigente en su artículo 66 y
CONSIDERANDO
RESUELVE
Articulo 1. Los delegados serán elegidos por los asociados hábiles para un periodo de tres (3) años. El número de delegados será mínimo de veinte (20) y máximo setenta (70). Adicionalmente se elegirán suplentes de los delegados en un numero que represente el 10% de los delegados principales, es decir máximo siete (7).
PARAGRAFO. En caso de no llegar al tope máximo de delegados, es decir, setenta (70), serán todos principales.
Articulo 2. Para aspirar a ser delegado, se debe de dar cumplimiento a lo estipulado en el articulo 67 del Estatuto vigente, como lo es:
PARAGRAFO: Para el caso de establecer la Habilidad del aspirante, se entenderá el no presentar mora superior a 10 días en el crédito y estar al día en los productos abiertos estatutarios y reglamentarios como lo son: aportes sociales, ahorro permanente y fondo mutual, a la fecha de corte de habilidad establecida en el presente reglamento.
Articulo 3. La inscripción de los candidatos se hará de forma personal en las instalaciones de la Cooperativa Sede Principal y en la Agencia de Riofrio, en horario comprendido entre las 08:00 am y las 11.30 am, de las 02:00 pm hasta las 05:00 pm de lunes a viernes y los sábados de 08:30 am a 11:30 am.
Articulo 4. Los delegados serán elegidos para un periodo de tres (3) años pudiendo ser reemplazados en ausencia temporal o definitiva por el suplente numérico en su orden descendente de votación.
Articulo 5. El Consejo de Administración en reunión mediante acta, acuerda el proceso que se llevará a cabo para la elección de delegados, fijando fecha límite para la inscripción de aspirantes a delegados, la cual será publicada en sitios estratégicos donde tenga influencia la cooperativa.
Articulo 6. Para facilitar el proceso de elección, el Consejo de Administración determinará las zonas que sean necesarias para llevar el proceso democrático de manera eficiente.
Articulo 7. Se empleará el sistema de nominación donde el asociado podrá votar hasta por seis (6) aspirantes.
Articulo 8. Se entenderán elegidos los aspirantes con mayor número de votos a favor en orden descendente y hasta completar la totalidad de los delegados requeridos, principales y suplentes.
Articulo 9. En caso de presentarse empate en la elección, se tendrá en cuenta el orden numérico de inscripción.
Articulo 10. Para agilizar el proceso de votación, se contará con dos urnas selladas, que custodiará la comisión recolectora de votos designada por el Consejo de Administración.
Artículo 11. Las personas responsables de la recolección de votos identificarán a cada asociado al momento de sufragar, con los listados de asociados hábiles que suministrará la Cooperativa y lo harán firmar como constancia de lo hecho.
Articulo 12. Para que el proceso de elección de los delegados tenga validez, se requiere una votación total, igual o superior al diez por ciento (10%) de los asociados hábiles.
Articulo 13. Tienen derecho al voto, los asociados hábiles inscritos en el registro social que no tengan suspendidos sus derechos y que sus créditos no presenten mora superior a treinta (30) días en la Cooperativa, según el corte de habilidad que fije el Consejo de Administración.
PARAGRAFO. En caso de alguna novedad con la inhabilidad de los asociados, La Gestión de Riesgos de la entidad y la Junta de Vigilancia, revisarán y verificarán el motivo de dicha inhabilidad. Siempre con el objetivo de ampliar la participación democrática.
Articulo 14. Para garantizar el proceso de elección de delegados, el Consejo de Administración nombrará dos (2) comisiones; la primera comisión estará compuesta por cinco (5) asociados hábiles, que se encargarán de la recolección de los votos y la segunda comisión estará integrada por tres (3) asociados hábiles que se encargará de los escrutinios. Cada comisión tendrá como observador a un integrante de la Junta de Vigilancia; igualmente, se instalarán dos cubículos, uno en cada oficina.
PARAGRAFO 1. Ninguno de los aspirantes ni simpatizantes podrá realizar proselitismo dentro de las instalaciones de la Cooperativa, esto con el fin de garantizar la adecuada participación de los asociados en el proceso.
PARAGRAFO 2. La comisión recolectora de votos podrá desplazarse a las empresas que requieran que dicho proceso sea efectuado en sus instalaciones debido al horario laboral de los asociados.
PARAGRAFO 3. Serán funciones de la comisión recolectora de votos:
1.- Preparar las urnas y los votos.
2.- Tener en su poder los listados de asociados hábiles para sufragar.
3.- Identificar a los votantes y verificar que sean asociados hábiles.
4.- Presenciar, orientar y vigilar el proceso de votación sin intervenir en la decisión de voto de los asociados sufragantes.
5.- Mantener en su poder y bajo su responsabilidad, las urnas debidamente selladas durante el proceso de recolección de votos.
6.- Realizar un cronograma de visitas a las empresas para la recolección de votos con el fin de informar y solicitar a la entidad la autorización del ingreso para tal fin.
PARAGRAFO 4. Serán funciones de la comisión de escrutinios:
PARAGRAFO 5. La Junta de Vigilancia y La Gestión de Riesgos, realizaran veeduría durante el proceso de sellado de urnas y en los escrutinios
Artículo 15. La convocatoria e invitación a los asociados que aspiren a ser Delegados será el Veinticuatro (24) de septiembre de 2022 y la inscripción se efectuará desde el quince (15) de octubre de 2022, hasta el treinta y uno (31) de octubre de 2022 a las 5.00 p.m.
Artículo 16. El corte de habilidad para elegir y ser elegido será el día treinta y uno (31) de octubre de 2022 hasta las 5:00 p.m. y la fecha límite para determinar la habilidad de los asociados por parte de la Junta de Vigilancia, será del primero (01) al dos (02) de noviembre de 2022.
Artículo 17. El tiempo límite para recolección de votos, será del dieciocho (18) de noviembre de 2022, al seis (6) de diciembre de 2022, en horario de atención al público de la Cooperativa.
Artículo 18. Los escrutinios se efectuarán el día siete (7) de diciembre de 2022 a las 8:00 a.m., en la Oficina Principal.
Artículo 19. La comisión de escrutinios realizará el conteo de votos en una sola sesión, salvo fuerza mayor, caso en el cual el conteo se realizará el día hábil siguiente.
Artículo 20. El presente reglamento será publicado en las zonas de influencia de la Cooperativa para conocimiento de los asociados y de los aspirantes a ser delegados
Artículo 21. Se consideran votos nulos:
Artículo 22. En concordancia con el artículo 67, inciso 3 del estatuto vigente, la junta de vigilancia, una vez determinada la habilidad de los asociados, publicará una lista que contenga aquellos asociados inhábiles desde el 05 al 12 de noviembre de 2022, tiempo en el cual, se resolverá la situación de aquellos asociados que presenten observaciones acerca de su inhabilidad.
El presente reglamento entra en vigor a partir de la fecha de su aprobación y deroga todas las disposiciones anteriores y las no contempladas en este, serán resueltas conforme a la Ley Cooperativa y el estatuto vigente.
Este reglamento fue aprobado por el Consejo de Administración conforme al estatuto vigente, en reunión ordinaria, celebrada el día 24 de septiembre de 2022 según acta número 950.