Fondos Sociales Y Mutuales
Los Fondos Sociales y Mutuales de CoopSigloXX tienen el propósito de mejorar la calidad de vida de los Asociados, empleados y su núcleo familiar, permitiendo la adecuada atención de las necesidades de su base social.
Fondo de Educación
El objetivo del fondo de educación es capacitar, educar y fortalecer los conocimientos cooperativos de nuestros Asociados, empleados, Directivos y Delegados
Con la educación podemos lograr una sociedad más equitativa y competitiva, innovador.


Fondo de Bienestar Social
Su objeto primordial es contribuir a la satisfacción de las necesidades de cultura, recreación, deporte, previsión, celebraciones especiales y actividades lúdicas en beneficio de nuestros asociados.
- Vacaciones Recreativas.
- Día del Niño.
- Halloween.
- Fechas Especiales.
- Obsequio de Navidad.
Fondo de Solidaridad
El fondo de solidaridad tiene el fin de atender los eventos de solidaridad brindando así una ayuda mutua y solidaria a los asociados que presenten situación de calamidad o de hechos imprevistos que los puedan afectar.
Deberes de los Asociados para tener Derecho al Auxilio
Para tener derecho a los auxilios del Fondo de Solidaridad, el asociado deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Ser asociado de la cooperativa, con una antigüedad mínima de seis (6) meses.
- Estar al día en todas las obligaciones y productos contraídos con la cooperativa.
- Inscribir a sus beneficiarios en la hoja de vida como asociado.
- Presentar documentos que soporten el servicio recibido en la clínica, hospital, centro médico, óptica o entidad legalmente reconocida, con fecha no superior a 30 días calendario.
- Contar con los datos actualizados al momento de solicitar algún auxilio y cumplir con el deber de actualizarlos anualmente.
Causales de Negación del Auxilio
La prestación del auxilio que le brinda el Fondo de Solidaridad al asociado(a) y su familia, no será reconocida en cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Cuando el asociado se encuentre en morosidad con las diferentes obligaciones o productos contraídos con la cooperativa
- Cuando hubiera engañado a la Cooperativa para la obtención del servicio, como documentación falsificada.
- Cuando pierda la calidad de asociado a la Cooperativa bien sea por retiro voluntario, retiro forzoso o exclusión conforme a los procedimientos y normas establecidas por el estatuto y los reglamentos sobre admisión y retiro de asociados.
- Por no tener inscritos en la hoja de afiliación a los beneficiarios.
- Cuando los documentos presentados tengan tachadura y enmendaduras.
Incapacidad Permanente
El Fondo de Solidaridad reconocerá por una sola vez al asociado que se incapacite en forma permanente, un auxilio de $ 479.000.
Requisitos: Incapacidad medica debidamente expedida por la entidad de salud en la cual se le viene prestando la atención médica a cargo de su EPS y el certificado de calificación de invalidez aportado por la Junta Regional y/o Nacional de Calificación de Invalidez, en donde se certifique la perdida de la capacidad laboral superior al 50%.
Incapacidad Temporal
El Fondo reconocerá al asociado que se incapacite en forma temporal, a partir del sexto (6) día consecutivo, un auxilio de $206.000.
Requisitos: Certificado de la incapacidad medica debidamente expedida por la entidad de salud en la cual se le prestó la atención médica a cargo de su EPS.
Auxilio por Fallecimiento
El fondo reconocerá al asociado, en caso de fallecimiento de su cónyuge y/o compañero(a) sentimental, padre o madre del asociado, hijo(a) hasta los 23 años inscritos en la hoja de afiliación, un auxilio de $411.000.
Requisitos: En caso de fallecimiento del conyugue y/o compañero (a) sentimental, deberá presentar fotocopia de las cedulas de ciudadanía, registro de defunción, fotocopia de la partida de matrimonio, contrato de matrimonio y/o declaración Extrajuicio que certifique la unión marital de hecho.
Para el caso de fallecimiento de hijo(a) del asociado, se presentará fotocopia del documento de identidad del asociado y del hijo (a), copia del registro civil de nacimiento y del registro de defunción.
En caso de fallecimiento de los padres deberá presentar fotocopia de las cédulas de ciudadanía, registro de defunción, registro civil de nacimiento del asociado.
En caso de que la persona fallecida tenga más de un beneficiario, dicho auxilio será pagado una sola vez, así hayan aportado cada uno al Fondo de Solidaridad, en estos casos el auxilio se distribuirá por partes iguales cuando tengan derecho.
Servicios Médicos
El Fondo reconocerá al asociado que incurra en gastos por servicios médicos particulares, los cuales incluyen servicios hospitalarios, quirúrgicos, radiografías o similares, exámenes médicos, de laboratorio, servicio de consulta con especialista, cubrimiento de aparatos ortopédicos y por colocación de marcapasos; un auxilio equivalente al 30% del servicio médico facturado, a partir $32.500 y el valor del auxilio otorgado, no podrá exceder de $411.000.
El asociado podrá solicitar el auxilio por los anteriores ítems, bien sea que haya incurrido en gastos para él mismo, como para los padres, el cónyuge o compañero (a) permanente y los hijos hasta los 18 años, en caso de que los hijos presenten alguna condición de discapacidad demostrada no habrá restricción de edad.
Requisitos: documento de identidad, la factura expedida por el centro médico que le brindó la atención.
Licencia de Maternidad
El Fondo reconocerá a la asociada auxilio por licencia de maternidad, un auxilio de $411.000.
Requisitos: Deberá presentar su documento de identidad, la licencia médica expedida por la EPS y el registro de nacido vivo y/o registro civil de nacimiento.
Para acceder a este auxilio, se deberá contar con un (1) año de antigüedad como asociada en CoopSigloXX.
Lentes y Monturas
El Fondo reconocerá al asociado(a) por la adquisición de lentes y/o monturas auxilio de $206.000
Requisitos: El asociado(a) deberá presentar su documento de identidad, la factura electrónica de venta y la fórmula expedida por el profesional de la salud de esta rama y/o de la institución que le preste el servicio.
En caso de que el valor de la factura presentada por el asociado para acceder a este auxilio sea inferior al porcentaje estipulado, se le otorgará el auxilio por el valor total del pago realizado por sus lentes y/o monturas establecido en la factura de venta.